Multastrafico

Multas de tráfico uso de teléfono movil

Ley de tráfico

Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

Artículo 67. Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Infracción                                                                                                                                                                     Puntos

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción              3  o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos           en este apartado

Modelo de recurso de multa por uso del teléfono móvil

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Ptas.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.
Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.
SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas:
1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción.
Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa.
El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."
El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14. 
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."
Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "
En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."
El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. "
TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas.
Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."
Por todo ello:

 

 

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

Prescripción y caducidad de las multas de tráfico

Ley de tráfico

Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Artículo 76. Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Modelo recurso por prescripción de una multa de tráfico

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

EXPONE 


Con fecha , la Jefatura Proviancial de Tráfico ( el Ayuntamiento de)ha sido denunciado por una supuesta infracción de tráfico con Nº de expediente . El denunciado, haciendo uso de su derecho a recurrir contra la misma, y estando dentro del plazo establecido, formula el presente RECURSO ORDINARIO para lo cual

EXPONE:

1.- Que la notificación de la presunta infracción no ha sido notificada en tiempo y forma reglamentaria, ya que desde la fecha de la denuncia el denunciado no ha recibido notificación de la presunta infracción hasta la fecha de en que recibió la notificación referida en el presente recurso; con lo cual han transcurrido más de tres meses y tratarse de una infracción leve (seís para las graves y un año para las muy graves), según el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero y, modificado por Ley 5/1997, de 24 de Marzo, (B.O.E. 72/1997 de 25 de marzo ) de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


2.- Que la notificación la firma, y por tanto, impone la sanción, EL JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no CONSTA que lo haga por Autorización, ni Delegación de nadie (motivo suficiente para anular la sanción) Ley 30/1992 de 26 de Noviembre artículo 16 apartado 3, "En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia". Ni el Jefe de Sanciones, ni el Director General de Tráfico de la Provincia tienen potestad para imponer sanciones, ya que conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su artículo 127, punto 2 dice: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto"; y según el artículo 15, punto 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero dice que "los Gobernadores civiles y los Alcaldes dictarán resolución sancionadora". Por lo tanto, y conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su Capítulo IV, artículo 62 apartado "b" los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando son "dictados por órgano manifiestamente incompetente".


3.- Que no es cierto lo que consta en la citada resolución, ya que los hechos ocurrieron de la siguiente forma:



Por todo lo expuesto anteriormente, el denunciado

 

 

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

Multas de tráfico por circular sin cinturón de seguridad

Ley de tráfico

Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Artículo 67. Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Infracción                                                                                                                                                                     Puntos

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de                   3 protección

 

 

 

Modelo recurso multa tráfico por circular sin cinturón de seguridad

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

EXPONE

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificción de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:

PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción del Agente denunciante.
SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio

CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre. 

En virtud de lo expuesto,
 

 

 

SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas. 

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

Multas de tráfico por realizar giro prohibido

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo determinado por la Ley, presenta:
RECURSO ORDINARIO contra Notificación de Apertura de Expediente Sancionador nº , con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: 
Que el día , me fue comunicada mediante carta certificada una sanción referida al vehículo , matrícula , por la supuesta infracción del .
SEGUNDO: 
El comportamiento descrito por el denunciante no se identifica con los hechos acaecidos, que son los siguientes:
Primero: Circulando el día por la y con dirección a , observé que el semáforo situado debajo del puente elevado cambiaba a fase roja por lo que detuve el vehículo. Junto a mí pude observar un agente de que se encontraba escribiendo en su boletín, sin ningún vehículo cercano. 
Segundo. En ningún momento realicé giro alguno, permitido o no.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: 
De acuerdo con lo dispuesto en el texto de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el sentido de esta es evitar de manera primordial “... los accidentes de circulación que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial...”. Partiendo de este enunciado, que el legislador propone como básico, hemos de entender que la imposición de sanciones a los infractores de la Ley ha de tener su justificación en este peligro real, para la circulación, de sus actuaciones.

En el caso que nos ocupa tal peligro no existe. El conductor, como queda claro al no haberse denunciado por el Agente en su Boletín de Denuncia, cumple de manera completa las normas generales de comportamiento en la circulación recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero, Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico y así como lo dispuesto en el art. 16 I del vigente Código de Circulación que se aplica según lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley como Reglamento hasta la aprobación de una nueva normativa reglamentaria.
SEGUNDO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76 sobre la presunción jurídica de veracidad del Agente, hemos de señalar que esta no ha de estar exenta de un componente de objetividad. Esta falta de objetividad queda patente en el documento de la denuncia que señala: no entregada en mano por servicio preferente de regulación de tráfico. Si bien es necesario entender la presunción de veracidad , no es menos cierto que esta no ha de suponer una violación de la tutela efectiva del administrado y que ha de evitar dentro de la actuación arbitraria de la Administración representada en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin base objetiva que demuestre su veracidad, estaremos admitiendo la posibilidad de subjetividad y por tanto inexactitud de la denuncia tal y como hemos venido señalando en la fundamentación que acompaña este escrito y por los cuales solicitamos que no sea considerada como válida la declaración del denunciante.
TERCERO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones generales sobre el comportamiento del conductor y usuario de las vías públicas, observado en todo momento por el denunciado, hay que señalar que la presunta infracción imputada habrá de entenderse en los términos y límites que establece la propia Ley, en su artículo 19.
Este artículo, en su punto primero, establece una prohibición inicial pero también hace una importante referencia a las situaciones y circunstancias que han de considerarse a la hora de imponer cualquier sanción teniendo como base este precepto. Así se dice “... y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones metereológicas, ambientales y de circulación “. 
Considerando el contenido completo de la citada norma, hay que señalar que la conducta que se me imputa no ha de ser en ningún caso considerada como infractora de dicho precepto pues en ella, como bien se señala en el Boletín de denuncia, no concurren ninguna de las circunstancias de visibilidad reducida del art. 87.1. En lo referente a mi persona creo haber dado ya claros detalles del problema y por lo que respecta a las meteorológicas y las condiciones generales de conducción (firme, visibilidad, etc.) eran en ese instante excelentes, por lo que el peligro era inexistente; muy al contrario estando la maniobra supuestamente infringida encaminada a atenuar las posibles consecuencias de la maniobra llevada a cabo por el transportista; y al no ser interpretado al amparo del conjunto de la reglamentación vigente el precepto, la sanción deviene nula.
CUARTO: Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no ser cierta la causa procede la nulidad del presente expediente.

Y en función de lo anteriormente expuesto

 

 

SOLICITO sea admitido el presente escrito como RECURSO ORDINARIO, presentado en tiempo y forma contra Resolución del Sr. (Concejal Delegado, Director General de Tráfico, etc)
en expediente nº , y en su consecuencia, dictada nueva Resolución que anule la anterior.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

Multas de tráfico por rebasar linea continua

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

E X P O N E:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y de Seguridad Vial; 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo determinado por la Ley, presenta:
ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN)
contra Notificación de Apertura de Expediente Sancionador nº , con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: 
Que el día , me fue comunicada mediante carta certificada una sanción referida al vehículo , matrícula , por la supuesta infracción del art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación.
SEGUNDO: 
Que aun no correspondiéndose la supuesta infracción denunciada con el citado art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación, el comportamiento descrito por el denunciante no se identifica con los hechos acaecidos, que son los siguientes:
Primero: Circulando el día por la y debido a la violenta maniobra realizada por un vehículo pesado, que invadió el arcén derecho por las manifiestas dificultades en las que se encontraba, hasta el punto de que llego prácticamente a detenerse, haciendo uso de las luces de emergencia, me vi obligado a realizar una brusca maniobra para esquivar al camión señalado, no invadiendo en ningún momento el carril reservado al sentido contrario
Segundo: Dicha maniobra realizada no revistió peligro en ningún momento, como muy acertadamente reconoce el agente denunciante al observar que la maniobra se produjo existiendo “ visibilidad en todo el adelantamiento”, sino que, por el contrario, sirvió además para evitar una colisión entre mi vehículo y el vehículo que me sucedía. La referida maniobra fue, pues, realizada de una manera responsable, de acuerdo con el respeto a las normas de circulación vigentes, como es habitual en mi persona, extremo que puede confirmar el no haber sido objeto de ninguna sanción a lo largo de mi vida como conductor.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: 
Entendiendo capacitada mi persona, en virtud de lo dispuesto en el Tíítulo II de la parcialmente derogada Ley de Procedimiento Administrativo (Arts. 22 y ss.), y en el Título VII de la LRJAPPAC; cumpliéndose los requisitos de capacidad, tiempo, forma, y competencia para admitir este recurso ordinario, que a la luz de los artículos 114 y ss. de la misma y del artículo 17.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador (RD 320/1994, de 25 de febrero) ha de ser presentado ante el superior jerárquico que será quien resuelva el asunto siendo este la Dirección General de Tráfico, por delegación del Ministerio del Interior.

SEGUNDO: 
En virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, relativo a la imposición de sanciones, la aplicación de las graduaciones reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones legalmente establecidas deberá atribuir a la infracción cometida una sanción concreta; y de un modo más general en el art. 135 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuando se refiere a los derechos del presunto responsable, siendo uno de ellos el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que puedan constituir y de las sanciones que se les pudieran imponer. Tomando como punto de referencia los artículos citados, la infracción supuestamente realizada y notificada, art. 87.1-B del Reglamento General de Circulación, no se corresponde en modo alguno con la conducta denunciada, ya que el precepto objeto de supuesta infracción no existe en el Reglamento antedicho.

TERCERO: 
Aun en el caso de entender la supuesta infracción cometida dentro del art. 87.1, la sanción no se correspondería con el hecho denunciado, ya que dicho artículo se refiere a la prohibición de adelantar en condiciones de visibilidad reducida, siendo este último extremo incorrecto de acuerdo al hecho denunciado, como se puede observar en el traslado de la resolución sancionadora. 
CUARTO: 
De acuerdo con lo dispuesto en el texto de la Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el sentido de esta es evitar de manera primordial “... los accidentes de circulación que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial...”. Partiendo de este enunciado, que el legislador propone como básico, hemos de entender que la imposición de sanciones a los infractores de la Ley ha de tener su justificación en este peligro real, para la circulación, de sus actuaciones.

En el caso que nos ocupa tal peligro no existe. El conductor, como queda claro al no haberse denunciado por el Agente en su Boletín de Denuncia, cumple de manera completa las normas generales de comportamiento en la circulación recogidas en el Titulo II, Capitulo Primero, Arts. 9 y 11 de la Ley de Tráfico y así como lo dispuesto en el art. 16 I del vigente Código de Circulación que se aplica según lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley como Reglamento hasta la aprobación de una nueva normativa reglamentaria.
QUINTO:
Que considerando lo dispuesto en el art.76 sobre la presunción jurídica de veracidad del Agente, hemos de señalar que esta no ha de estar exenta de un componente de objetividad. Esta falta de objetividad queda patente en el documento de la denuncia que señala la invasión de la zona reservada al sentido contrario, no habiéndose esta llegado a producir en ningún momento, como así queda probado en los anexos I y II; y aun, en el supuesto caso de haberse producido, siendo esta conducta para proteger la integridad física de las personas que en ese momento se encontraban circulando. Si bien es necesario entender la presunción de veracidad , no es menos cierto que esta no ha de suponer una violación de la tutela efectiva del administrado y que ha de evitar dentro de la actuación arbitraria de la Administración representada en nuestro caso por el Agente denunciante.
Si se admite esta declaración sin base objetiva que demuestre su veracidad, pues en el caso que nos ocupa es de difícil apreciación el nivel de peligro que entrañaba la maniobra realizada por el camión aludido, estaremos admitiendo la posibilidad de subjetividad y por tanto inexactitud de la denuncia tal y como hemos venido señalando en la fundamentación que acompaña este escrito y por los cuales solicitamos que no sea considerada como válida la declaración del denunciante.
SEXTO:
Considerando, pues, el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones generales sobre el comportamiento del conductor y usuario de las vías públicas, observado en todo momento por el denunciado, hay que señalar que la presunta infracción imputada habrá de entenderse en los términos y límites que establece la propia Ley, en su artículo 19.
Este artículo, en su punto primero, establece una prohibición inicial pero también hace una importante referencia a las situaciones y circunstancias que han de considerarse a la hora de imponer cualquier sanción teniendo como base este precepto. Así se dice “... y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones metereológicas, ambientales y de circulación “. 
Considerando el contenido completo de la citada norma, hay que señalar que la conducta que se me imputa no ha de ser en ningún caso considerada como infractora de dicho precepto pues en ella, como bien se señala en el Boletín de denuncia, no concurren ninguna de las circunstancias de visibilidad reducida del art. 87.1. En lo referente a mi persona creo haber dado ya claros detalles del problema y por lo que respecta a las meteorológicas y las condiciones generales de conducción (firme, visibilidad, etc.) eran en ese instante excelentes, por lo que el peligro era inexistente; muy al contrario estando la maniobra supuestamente infringida encaminada a atenuar las posibles consecuencias de la maniobra llevada a cabo por el transportista; y al no ser interpretado al amparo del conjunto de la reglamentación vigente el precepto, la sanción deviene nula.

Y en función de lo anteriormente expuesto

 

 

SOLICITO sea admitido el presente escrito como (ESCRITO DE DESCARGO, RECURSO ORDINARIO, RECURSO DE ALZADA) presentado en tiempo y formacontra Resolución del Sr. (Concejal Delegado, Director General de Tráfico, etc)
en expediente nº , y en su consecuencia, dictada nueva Resolución que anule la anterior.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

Expediente erroneo en multas de tráfico

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

EXPONE

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la resolución de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:

ÚNICO.- Que, aunque debiera apreciarse de oficio, por su carácter de norma de orden público, alegamos la CADUCIDAD, del expediente por el transcurso del plazo de UN AÑO desde la denuncia, sin que hubiera notificado resolución alguna a esta parte, sin causa imputable al interesado tal y como preceptúa el art. 16 del Reglamento de Procedimiento sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

En virtud de lo expuesto,

 

 

 

SOLICITA.- Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma ESCRITO DE ALEGACIONES, y tras su admisión y prueba solicitada, previas las actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables, se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la denuncia impugnada y el archivo de las actuaciones practicadas, por CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

 

Multas de tráfico por idioma

 

Expediente: N_EXPEDIENTE
Fecha denuncia: 
_FECHA
Lugar denuncia: 
_LUGAR
Matrícula: 
_MATRICULA

ILMO. SR.

D. _NOMBRE_APELLIDO, con domicilio en _NOMBRE_POBLACION, con D.N.I. n:_NUMERO_DNI, provincia de _PROVINCIA , calle _CALLE n: _NUMERO código postal_CODIGO_POSTAL , ante el ELEGIR: [_AYUNTAMIENTO] [_JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

 

 

EXPONE

PRIMERO: Que ha recibido notificación de resolución sancionadora dictada por supuesta infracción al artículo de .

SEGUNDO: Que, no estando conforme en absoluto con dicha resolución, interpone el presente recurso en base a los siguientes,
MOTIVOS:

INDEFENSIÓN, motivado por los siguientes puntos:

No existir notificación de la propuesta de resolución, anterior a esta notificación de resolución sancionadora, por lo que se incurre en indefensión basado los siguientes articulos:
Art. 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes...”.
Art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”.
Y, en el presente caso, no se puso de manifiesto el expediente, lo que provoca una situación de indefensión, al no haberse permitido formular alegaciones en el trámite procedimental oportuno.

Errores en la forma de la notificación de resolución sancionadora, debido a que parte de la notificación de resolución sancionadora viene en una lengua no cooficial en la comunidad autónoma de residencia del supuesto infractor, y basada en los siguientes articulos:
Art. 35.d de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico”.
Art. 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que “la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma...”.
En el presente caso se puede ver que se vulneran estos dos derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas (se adjunta fotocopia de la notificación de resolución sancionadora).

En virtud de lo expuesto,

 

 

SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde revocar íntegramente la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador sin declaración de responsabilidad.

 

 

Es Justicia que pido en _POBLACION, a _FECHA.

Fdo. _NOMBRE_APELLIDO

 

 

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